viernes, 19 de febrero de 2010

CADA UNO QUE SAQUE SU CONCLUSION



Fútbol, Dirigentes, Reglamentos

El fútbol es pasión. No hay dudas al respecto de esta afirmación.

Ahora bien, si nos apasionamos, no razonamos coherentemente y pretendemos la victoria deportiva desconociendo las reglamentaciones vigentes, los actores del fútbol vamos a matar a nuestro más querido deporte.



Ante comentarios leídos y que comparan la actual situación del preparador físico suspendido de Lavalleja con la del jugador inhabilitado de Durazno, gustaría verter una humilde opinión para aclarar algunas cosas.

En primer lugar debemos relatar los sucesos ocurridos en el año 2009 en la 6ª Copa Nacional de Selecciones.



En el partido de vuelta correspondiente a las semifinales de la Confederación del Sur, en la selección de Durazno actuó un jugador que no se encontraba inscripto en la lista de 40 jugadores habilitados que la reglamentación exige para participar en dicha competencia.

Ante el reclama de San José, el Tribunal Arbitral de OFI resuelve la pérdida de puntos según las normas FIFA en la materia como establece el artículo 48 del Código de Penas de OFI.

Las Normas FIFA en la materia están contenidas en el Código Disciplinario de la FIFA y son:

*Artículo 55 Falta de elegibilidad de los jugadores

1. En caso de que un jugador participase en un partido oficial para el cual no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (véase art. 31)

*Artículo 31 Derrota por retirada o renuncia

1. Cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del oponente.

2. Si este último hubiera logrado una mejor diferencia de goles en el tiempo jugado, ésta se mantendrá.

En el caso del fallo en cuestión, al otorgársele los puntos a San José en lugar del resultado de 3-0 que indica el Código, y dado que Durazno había ganado 2-0 se impuso un resultado de 5-2 para respetar los goles conseguidos manteniendo el espíritu de los 3 goles de diferencia.

Discrepo con el criterio del Tribunal porque la sanción se denomina derrota por retirada y no se debe tener en cuenta los goles que hubieron en el partido. Todo es opinable.

Lo lamentable es que un Tribunal de Alzada, ante el cual apeló Durazno, ignoró a la FIFA, no aplica los Códigos y Reglamentos de OFI y se fundamenta en reglamentos de AUF y de un fallo de un Tribunal de AUF que tiempo después fue revocado. Resolvió decretar la pérdida del partido sin modificar el resultado: ganó San José por 0 goles a 2.

Un disparate que nadie comparte, únicamente por los cuatro integrantes del Tribunal de Alzada.

Una observación, el Código Disciplinario de la FIFA establece en

Artículo 145 Códigos disciplinarios de las asociaciones

1. En pro de la armonización en materia disciplinaria, las asociaciones se comprometen a adaptar sus disposiciones al presente código.

2.. …

3. Las asociaciones deberán adoptar las siguientes disposiciones de este código, que son vinculantes y sirven al propósito de alcanzar una armonización en materia disciplinaria. Sin embargo, las disposiciones se dejan a criterio de los miembros la elección de los medios y la formulación mediante los cuales desean alcanzar esta meta: artículos: 1-34, 39-57,…. En particular, las asociaciones tienen la obligación de observar estas disposiciones y garantizar el cumplimiento estricto de las penas que conllevan estas infracciones, así como de cumplir con los principios generales contenidos en las disposiciones.

4. …

5. Se sancionará con una multa a la asociación que incumpla este artículo. …

¿Estará enterada la AUF que no está cumpliendo las disposiciones de la FIFA?

Para ser sinceros, la culpa de los disparates no fue la OFI. Nadie en su sano juicio pudo imaginar que cuatro abogados actuaran como ignorantes.

Es real el perjuicio económico ocasionado a la Liga de San José, como también el deportivo.

Más allá de discutir la ética del reclamo de San José considerando la justicia de la victoria deportiva en el campo de juego, considero que desde el momento que se viola un reglamento y el triunfo se logra con la participación activa de un jugador no habilitado, la falta de ética estaría en el que logra un resultado violando el reglamento.

Desde el momento que aceptamos participar en una competencia nos comprometemos a cumplir y respetar las reglamentaciones. Nos gusten o no. Las conozcamos o las ignoremos.

En el caso particular que le interesa a todos los aficionados de Rocha, que se refiere a la inscripción en el formulario del partido como funcionario de campo y su presencia en el terreno de juego del preparador físico de Lavalleja estando suspendido, las disposiciones a tener en cuenta según el Código de Penas:



El artículo 44 dispone la suspensión hasta por 2 años en toda actividad para los técnicos, delegados o dirigentes que se encuentren en condiciones antirreglamentarias, inhabilitados por cualquier causal, salvo que la situación le sea imputable.

Para el caso en que se compruebe la voluntad expresa de desacatar las órdenes o fallos del Tribunal de Penas, está prevista la suspensión de la afiliación de los clubes (artículo 46).

No se debe ignorar que está prevista la suspensión automática por expulsión por un partido que se deberá cumplir en el partido inmediato siguiente.

Si fue expulsado el día 10 de febrero y aunque el fallo es de fecha 12 de febrero no se puede argumentar el desconocimiento del fallo por que se sabe previamente que debe cumplir la sanción automática.



No está contemplado en ningún lado que para el caso de inhabilitación de funcionarios de campo (Ej. delegado, director técnico, kinesiólogo, médico y preparador físico) sea decretada la pérdida de puntos en disputa para el equipo infractor.

Ante un razonamiento de “ahora en un próximo partido un técnico es expulsado, se lo pena y vuelve a dirigir a su equipo al otro encuentro....no pasa nada, se le vuelve a suspender al entrenador y así viva la pepa” La respuesta está en el artículo 46 ya mencionado: suspensión de afiliación. Y esto no es viva la pepa.



No se puede suspender el torneo porque no hay fundamento para ello. No va a haber alteración de resultado por el reclamo de Rocha.

Por más que la dirigencia de OFI pueda cometa errores y horrores, en este caso es inocente.

Pasión es lo que sobra en el fútbol. Falta mente fría, información, estudio, consultar y ser concientes que para estar en el fútbol hay que prepararse. Es una profesión. Sólo la voluntad no alcanza.

Los que no estamos preparados le hacemos daño al fútbol y debemos dar un paso al costado.
Si no queremos darlo, preguntemos a quien algo sepa



FUENTE: futbolrochense.blogspot.com

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