viernes, 26 de marzo de 2010

PONENCIA DE LIGA MAYOR


LIGA MAYOR DE FUTBOL DE MALDONADO

CUERPO DE NEUTRALES

PROPUESTA CONGRESO EXTRAORDINARIO

PONENCIA : DE LOS PASES (MODIFICACION REGLAMENTARIA)

EXPOSICION DE MOTIVOS :

El Cuerpo de Neutrales , viendo la necesidad de una adecuación reglamentaria en lo que respecta a las tramitaciones de Pases Internos ,y tomando la pretención de muchas de las Instituciones que componen la Liga , que así lo hicieron saber , viene a presentar la siguiente Ponencia que entiende encuadra dentro de la evolución de la Liga , de las formas de sus Ctos, Internos y Ctos. de OFI .- A los efectos de transitar acompasadamente estos cambios , se presenta la siguiente propuesta :

PONENCIA: REGLAMENTO GRAL. LIGA MAYOR .- CAPITULO XVI

DE LOS PASES

Art. 170.- Los Pases de los Jugadores de los Clubes Afiliados se regirán por el sistema dispuesto en el presente Capitulo.

Art. 171.-

a) Al comienzo de cada año a partir del primer dia habil se abrirá un Periodo de Pases, durante el cual los Jugadores podrán Solicitar transferencia de su Club de origen a otro Club afiliado a esta Liga.

b) En todos los casos los Pases se deberán Tramitar con el debido consentimiento.

c) De los pases gestionados por Clubes de la Divisional Ascenso, deberá corresponder el 50% de lo recaudado a esta Divisional, incluyendo los Pases de Jugadores Libres.

d) Se podrá solicitar pase validamente , hasta el día hábil anterior al inicio de la Segunda rueda del Cto. Principal de cada Divisional , debiendo dejar determinado en el Reglamento Interno respectivo, el momento en que corresponde el cierre según el caso y el tipo de Cto. que se dispute .-

Art. 172.- ¡Eliminado! (Congreso Extraordinario noviembre del 2004).

Art. 173.- Los Pases se solicitarán en Formularios confeccionados a tales efectos por la Liga. En dichos Formularios constará:

a) El nombre del solicitante y su documentación. b) El Club al que pertenece.

c) El Club para el que solicita Transferencia.

d) El carácter del Pase (préstamo o definitivo)

Al pie de estas solicitudes figurará la Firma del Jugador, extendidas en presencia del Neutral o Funcionario actuante. En una segunda via (dentro del mismo formulario) figurara el consentimiento correspondientes con las firmas del Presidente y Secretario de la Institución de origen . En la parte inferior del Formulario se agregará una Tirilla, fácilmente despegable del documento, en la que constará la entrega de la solicitud, el día y la hora de la misma, el nombre del Jugador y la mención de los Clubes al que pertenece y para el que solicita Pase. Dicha Tirilla será llenada y firmada por quien recibe la Solicitud y entregada al Solicitante una vez se tenga en poder de la Secretaria las vias anteriores del respectivo formulario.- Concluido el trámite, el jugador quedara inmediatamente habilitado para actuar por el club de destino .-

Art. 174.- Presentada la Solicitud y cumplidos los Requisitos indicados en el Artículo anterior, se dará conocimiento del Consejo Directivo de Liga Mayor , en la primera sesión ordinaria que este celebre , independientemente de las comunicaciones de rigor a la O.F.I.

Art. 175.- En caso de que se presentaran dudas respecto a la decisión a tomar sobre alguna Solicitud de Pase, se resolverá por el Voto de Dos Tercios de los Integrantes Presentes del Consejo Directivo, y si tal mayoría no se lograra, el asunto pasará a resolución de los Miembros Neutrales de la Liga, quienes deberán expedirse en un Plazo máximo de 48 horas. La decisión que se adopte, ya por el Consejo Directivo, ya por los Neutrales, no admitirá Recurso ulterior alguno.

Art. 176.- Ningún Jugador podrá solicitar más de un Pase dentro del mismo período establecido por la Liga. En caso de formular más de un Pase, todas las Solicitudes quedarán anuladas y el Jugador Inhabilitado para actuar en toda la Temporada hasta el próximo periodo de Pases.

Art. 177.- El Jugador que tuviera alguna Sanción pendiente impuesta en el ámbito de cualquier Divisional, Consejo o Sub-Consejo y fuera Transferido, deberá cumplirla en su nuevo Club.

Art. 178.- Si el Jugador estuviere sancionado por su Club de origen, podrá igualmente ser transferido, pero deberá cumplir la Pena en su nuevo Club, siempre que hubiera sido homologada por el Tribunal de Penas, Protestas y Denuncias respectivo con anterioridad a la Solicitud de Transferencia. En ese caso, la Sanción no podrá ser levantada por el Club sancionador, sin previa conformidad del mismo Tribunal. Las Suspensiones impuestas por los Clubes no podrán exceder en ningún caso, de un año de duración.

Art. 179.- Otorgada la Transferencia de un Jugador se deberá entregar la documentación del mismo (a decir carne jugador , ficha medica ) por parte del club de origen a la institución de destino .-

Art. 180.- Se elimina

Art. 181.- Se elimina

Art. 182.- Se elimina

Art. 183.- Los Jugadores de Clubes Desafiliados o Disueltos podrán Solicitar y obtener Transferencia, en cualquier época del año, siempre que la Disolución o desafiliación de su Club no haya ocurrido luego de iniciado el primer Campeonato de la divisional donde milita el club de destino .

En este último caso recién podrá solicitar y obtenerle Pase en la Temporada siguiente.

A los efectos de este Articulo se considera Disuelto o Desafiliado todo Club que no se inscriba para participar en los Torneos de esa Temporada ante el Consejo Directivo respectivo.

Art. 184.- Para el caso de jugadores en condición de Libres , se estará a lo reglamentado por la O.F.I. en la materia , debiendo comunicarse al consejo Directivo de Liga Mayor en la Primera Sesión Ordinaria que este celebre .- En todos los casos será responsabilidad del jugador y/o Institución de destino las sanciones pudieran corresponder por el falseamiento de la información proporcionada a la Secretaria de Liga Mayor , en el momento de solicitar la transferencia al amparo de esta reglamentación .-

Art. 185.-a) Los Clubes que participan en los Campeonatos del Consejo Único Juvenil, deberán presentar una Lista de hasta 25 Jugadores por Categoría, con edades para Sub.15 y Sub-17 a partir del Primer Campeonato oficial y hasta antes del inicio de la primer Sesión Ordinaria, después de disputada la 3ª fecha de este torneo.

b) Los Jugadores no incluidos en la Lista de Retención podrán solicitar Transferencia en Préstamo, hasta el momento que determine el Reglamento Interno del Campeonato, los cuales no podrán ser denegados. Dicho Préstamo tendrá validez para los Campeonatos organizados por el Consejo Único Juvenil.

c) Los préstamos enunciados en el Literal b) tendrán validez hasta el día 31 de diciembre del año en curso. Se podrá solicitar Transferencia bajo este régimen desde cualquier Club afiliado a la Liga Mayor de Maldonado.

d) Todo Jugador incorporado después de la Tercera Fecha del primer Campeonato queda exceptuado de esta Norma.

e) Los jugadores de Clubes afiliados a la Liga y que no estén participando en actividad alguna en ninguna categoría podrán solicitar transferencia de acuerdo al Literal c) de este Artículo.

Art. 186 .- Se elimina

Art. 187 .- Se elimina

Art. 188 .- Se elimina

Art.189.- En los casos de imposibilidad del jugador de presentar personalmente la solicitud de Pase, ella se reputara valida igualmente si lo hace mediante Carta Poder, en la que deberán dejarse expresa constancia :

a) Del Club al que pertenece.

b) Del Club para el que Solicita Transferencia.

c) De la Prueba Documentada de la razón por la que no puede concurrir personalmente.

Las causas que habiliten este Procedimiento serán las de encontrarse fuera del país, la de estar imposibilitado físicamente o cualquier otra Causa Grave que la Mesa estime justificada.El Pase no será considerado valido si en un plazo no mayor de 45 días, el jugador no compareciera personalmente a ratificar la Solicitud. Fuera de esta Excepción toda la tramitación estará regida por las Normas establecidas para los Pases Comunes.

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